"Flash", el cachorro de Neza fue colgado como escarmiento.
24 agosto 2011.Nezahualcoyótl.Estado de MÉXICO.
El comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal (ASE), David Garay Maldonado, informó que fueron dos elementos de la corporación los responsables de colgar a un cachorro en el asta bandera del Colegio de Policía de Nezahualcóyotl, lo que generó molestia en las redes sociales.
En conferencia de prensa, el funcionario estatal reveló que los dos policías estatales son David Estrada y Siberiano Martínez Ángel, el primero con el cargo de jefe de turno, y el segundo sólo como miembro de la corporación.
Garay Maldonado indicó que el Ministerio Público inició una investigación y mientras se determina si los dos efectivos incurrieron en actos delictivos, están suspendidos de manera temporal.
Los dos policías hasta ahora identificados contaron que los hechos sucedieron un sábado en abril de 2010, y que el perro, del que los peritos desconocen su raza, lo colgaron para darle un escarmiento para que no regresara al Colegio de Policía porque en esa zona de Nezahualcóyotl deambulan muchos perros callejeros.
El comisionado de la ASE dio conocer que el perro se llama “Flash” y que no murió cuando lo colgaron dos de sus elementos, y que después fue llevado al Mercado Aurora, de la colonia Benito Juárez, donde se sabe podría andar todavía.
David Garay explicó que a Flash los propios elementos de la corporación lo habían adoptado de manera indebida como su mascota, pues en las instalaciones del Colegio de Policía sólo se alberga a perros que forman parte de las tareas de vigilancia de la corporación estatal.
El comisionado de la ASE calificó los hechos como reprobables e inaceptables, por lo que dijo que se aplicarán las medidas disciplinarias en las instalaciones del Colegio de Policía de Neza y en los otros inmuebles de la corporación que se encuentran en el territorio mexiquense.
Durante su explicación en el Colegio de Policía, David Garay mostró ocho fotografías de la manera en que los dos policías colgaron en el asta bandera a “Flash”, pero dijo desconocer quiénes subieron las imágenes a las redes sociales.
El comisionado de la ASE dijo que a partir de los peritajes que han realizado, basados en las imágenes que se han dado a conocer, y los testimonios de los agentes que reconocieron haber colgado al perro, se determinó que el animal no murió.
Los responsables del hecho, que tuvo lugar el pasado mes de abril, son
David Estrada, jefe de turno y
Severiano Martínez, oficial menor, quienes a decir de Garay Maldonado se desempeñaban como personal de vigilancia, pero no formaban parte del personal académico del colegio.
A decir del comisionado, la razón por la cual Flash fue colgado y torturado, fue como una medida de escarmiento para los alumnos que infringieron las normas al adoptar al perro callejero.
En entrevista radiofónica, Garay aseguró que los responsables aseguraron que le colocaron un arnés de tal manera que "Flash" fuera levantado pero no asfixiado; posteriormente el cachorro fue abandonado en el tianguis Aurora.
El comisionado de la ASE informó que a partir de la figura de
"noticia criminal" del
nuevo sistema acusatorio oral del estado de México, el fiscal de Neza de la Procuraduría General de Justicia del estado de México acudió ya al colegio policial.
Será el ministerio público el que determine si los responsables del hecho son sujetos de algún proceso penal.
Lo que dice la ley
En el estado de México, el maltrato a los animales es castigado legalmente a través del
Código para la Biodiversidad local, el cual es vigente desde el año 2005.
Esta legislación podría ser la que sancione a los elementos policiacos que torturaron a un cachorro en la escuela de policía de la Agencia de Seguridad Estatal en Neza.
Esta disposición prevé en su
Artículo 6.22 que
"toda persona, física o jurídica colectiva tiene la obligación de brindar un trato digno y respetuoso a cualquier animal".
Mientras que el
Artículo 6.23 aborda lo relacionado con la tortura y crueldad en contra de los animales. Dicho apartado dice a la letra lo siguiente:
"
Se consideran actos de crueldad y maltrato doloso o culposo que deben ser sancionados conforme lo establecido en el presente Libro y demás ordenamientos jurídicos aplicables los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, intencional o imprudencialmente provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos:
"I. Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento innecesario;
"VI. Torturar, golpear o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave".
En cuanto a las penas a las que son acreedores aquellos que cometen actos de crueldad y maltrato hacia cualquier animal, según dicho Código se estipula en el
Artículo 6.93 que:
Las infracciones cometidas por la violación de las disposiciones del presente Libro se aplicarán conforme a lo siguiente:
III. Arresto inconmutable de treinta y seis horas y multa de mil a dos mil quinientos días de salario mínimo vigente en el Estado por violaciones a lo dispuesto por los artículos 6.23, 6.24 fracciones I, II y IV, 6.25, 6.48 y del 6.82 al 6.84 del presente Libro.